La Comisión de Coordinación Pedagógica. Está integrada por el director, los jefes de estudios, el vicedirector y los jefes de departamento.
La comisión de coordinación pedagógica se reunirá al menos una vez al trimestre, previa convocatoria del Director del centro. Las reuniones serán de asistencia obligatoria para sus miembros y cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada.
En aplicación del Art. 54 del RO-IES (RD 83/1996, de 26 de enero), sus competencias son:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de grado.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de grado y de sus eventuales modificaciones.
c) Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual.
d) Establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los departamentos y del plan de orientación y acción tutorial incluido en el proyecto curricular de cada grado.
e) Proponer al Claustro de Profesores los proyectos curriculares para su aprobación.
f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de grado.
g) Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.
h) Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada grado, los aspectos docentes del proyecto educativo, la programación general anual, la evolución del rendimiento académico del conservatorio y el proceso de enseñanza.
i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del conservatorio, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno del centro o de la Administración educativa e impulsar los planes de mejora que se estimen necesarios como resultado de tales evaluaciones.
j) Resolver sobre las solicitudes de ampliación de matrícula y de matriculación en más de un curso que formulen los alumnos, previo estudio del informe que le presenten los tutores de los mismos y con sujeción, en el último caso, a los criterios establecidos por el Claustro de Profesores. En todo caso, para la ampliación de matrícula y de matriculación en más de un curso deberá obtenerse el visto bueno de la Secretaria Autonómica de Educación.
k) Resolver sobre las solicitudes de cambio o simultaneidad de especialidad, teniendo en cuenta los informes que elaboren los departamentos de coordinación didáctica, e informar al Consejo Escolar sobre la decisión adoptada. En el caso de los centros autorizados, y de acuerdo a los artículos 47 y 48 de estas instrucciones, los cambios o simultaneidad de especialidades deben tramitarse a través de los centros a los que se encuentren adscritos. En todo caso, para el cambio o simultaneidad de especialidad deberá obtenerse el visto bueno de laSecretaria Autonómica de Educación.
l) Resolver sobre las solicitudes de traslado de centro, teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas en la especialidad y curso solicitado, de acuerdo al artículo 44 de las instrucciones sobre organización y funcionamiento de los conservatorios.
m) Aprobar las propuestas realizadas por los departamentos de coordinación didáctica en relación con las diferentes pruebas de aptitud y de acceso y establecer las fechas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulen dichas pruebas.
n) Realizar propuestas al Director sobre la adscripción de asignaturas a departamentos y sobre la fusión de departamentos, cuando sea necesario.
o) Distribuir entre los diferentes departamentos, en función de los distintos grupos camerísticos previstos, de las asignaturas que tengan encomendadas, de las disponibilidades de su profesorado y del número de alumnos, y previo informe del Jefe de Estudios, el total de horas de Música de Cámara que sea necesario impartir, así como las horas de pianista, guitarrista y percusionista acompañante que resulte necesario atender y las de asignaturas que puedan ser encomendadas a profesores de distintos departamentos.
p) Proponer al Director los equipos docentes que han de valorar las pruebas de aptitud para el ingreso en el grado elemental y los tribunales de las pruebas de acceso al grado medio.
q) Estudiar y aprobar las propuestas de asignaturas optativas para el tercer ciclo del grado medio, antes de que sean remitidas, para autorización, a la Secretaría Autonómica de Educación.
r) Apoyar, en su caso, las iniciativas de creación de grupos de trabajo que presenten los profesores.
s) Elaborar, a partir de las propuestas de los departamentos, las directrices generales para la organización de las clases de Música de Cámara, Coro y Orquesta, así como de las clases colectivas del grado elemental y de las actividades conjuntas entre dos o más clases colectivas.
t) Elaborar un informe comparativo para la memoria anual, que permita seguir la evolución de los alumnos en el centro desde el momento de su ingreso, y que se refiera, otros aspectos, a su rendimiento académico, al índice de abandonos, al porcentaje de alumnos de grado elemental que acceden al grado medio, en su caso, y al número de alumnos de cada especialidad que finalizan el grado medio.