Equipo directivo.

DIRECTOR- JOSÉ CANO HERNÁNDEZ

VICEDIRECTOR- LUIS GIMÉNEZ CORBALÁN - Área de actividades complementarias y extraescolares.

JEFE DE ESTUDIOS- JOSÉ MIGUEL AZORÍN MARCO Área pedagógica, CCP, Consejo escolar y coordinación de jefaturas de estudios adjuntas, horarios, admisión en el centro, asistencia del alumnado.

  • JEFE DE ESTUDIOS ADJUNTA 1: - MANUEL PEDRERA MANRESA - Profesorado, permisos, ausencias, sustituciones, programaciones, aulas, evaluaciones, horarios.
  • JEFE DE ESTUDIOS ADJUNTO 2 - MARIA JOSÉ ROS FERNÁNDEZ - Préstamos de instrumentos, horarios,guardias, evaluaciones.
  • JEFE DE ESTUDIOS ADJUNTO 3: - ENCARNA ARCE CORBALÁN - Proyectos Erasmus, horarios. 
  • JEFE DE ESTUDIOS ADJUNTO 4: -  CARLOS BOTELLA ROBLES - Profesorado, horarios, alumnado en prácticas.
    • Coordinador de Biblioteca: JOSÉ BALLESTER MARTÍNEZ
    • Responsable de Formación en el centro. ANDRÉS PÉREZ BERNABÉ

SECRETARIO– ANDRÉS MOLINA CHINCHILLA: Área económica, actas y recursos materiales

    • Responsable de Medios Informáticos. NICOLÁS GÁLVEZ LÓPEZ
    • Coordinador de audiovisuales. PLACIDO ILLESCAS CASANOVA
    • Responsable de Riesgos Laborales:  ALICIA FERNÁNDEZ SOTO

El periodo de nombramiento del actual equipo directivo, concluye el 30 de junio de 2024.

Órgano directivo competente de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas

Director General - Sr. D. 

Dirección: Avda. Gran Vía Escultor Salzillo, 32, 2ª e. 4ª Planta. , 30071

Teléfono: 968 36 54 02 Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial

Jefa del Servicio - Sra. Dña. 

Dirección: Isaac Albeniz 4, entresuelo c - Teléfono: 968 28 28 09 - Email: 

Inspección del centro

El inspector del centro es D. Salvador Ludeña Sánchez - Avda. de la Fama 15 - Teléfono: 968 .

 

A. Equipo Directivo COMPETENCIAS

1. Director
2. Vicedirector
3. Jefes de Estudios
4. Secretario

 Director::Las competencias del director son las establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE):

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y  necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la LOE. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

||||Vicedirector::Las competencias del Vicedirector son las que marca el Artículo 7 de la Resolución CEC/SAE/SER-58/2005, de 9 de septiembre de 2005, de la Secretaría Autonómica de Educación:

a) Sustituir al Director en los casos de ausencia o enfermedad.
b) Organizar los actos académicos.
c) Ostentar la jefatura del departamento de extensión académica.
d) Cualquier otra función que le pueda encomendar el Director dentro de su ámbito de competencia.
e) En aplicación de lo dispuesto en el Art. 47 del RD 83/1996 de 26 de enero del RO-IES, el jefe del departamento de extensión académica, y por lo tanto en este caso el vicedirector, tendrá las siguientes funciones:
1) Participar en la elaboración del proyecto curricular de cada grado.
2) Elaborar el programa anual de actividades complementarias y extraescolares, para el que se tomarán en consideración las propuestas de los departamentos de coordinación didáctica, de los profesores, de los alumnos y de los padres.
3) Elaborar y dar a conocer a los alumnos información sobre las actividades del departamento.
4) Promover y coordinar las actividades de extensión académica, en colaboración con el Claustro de Profesores, los departamentos de coordinación didáctica y las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos.
5) Coordinar la organización de viajes de estudios, los intercambios de estudiantes y cualquier otro tipo de viaje que se realice con los alumnos.
6) Distribuir, en colaboración con el equipo directivo y según los criterios establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.
7) Organizar la utilización de la biblioteca del conservatorio.
8) Elaborar una memoria final de curso, con la evaluación de las actividades realizadas, que trasladará a la comisión de coordinación pedagógica y se incluirá en el proyecto de memoria anual que elabore el equipo directivo.

||||Jefes de Estudios::De acuerdo con el artículo 33 del RO-IES (RD 83/1996, de 26 de enero), serán competencias del Jefe de Estudios:

a) Ejercer, por delegación del Director, y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo referido al régimen académico.
b) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos curriculares de cada grado y la Programación general anual, y velar por la ejecución de lo dispuesto en estos documentos.
c) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios de profesores y de alumnos, de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro de profesores y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por el estricto cumplimiento de los mismos.
d) Coordinar las actividades de los jefes de departamento.
e) Coordinar y dirigir la acción de los profesores tutores, de acuerdo con el Plan de orientación y acción tutorial incluido en los Proyectos curriculares de cada grado.
f) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro de profesores en el Centro de Profesores y Recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el conservatorio.
g) Organizar los actos académicos.
h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida del conservatorio.
i) Participar, junto con el resto del equipo directivo, en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de Programación General Anual.
j) Favorecer la convivencia en el conservatorio de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como con lo establecido en el reglamento de régimen interior y con los criterios fijados por el Consejo Escolar.
k) Cualquier otra función que le pueda encomendar el director dentro de su ámbito de competencia.

||||Secretario::De acuerdo con el artículo 34 del RO-IES (RD 83/1996, de 26 de enero), serán competencias del secretario:

a) Ordenar el régimen administrativo del conservatorio, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del conservatorio.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar los medios informáticos y audiovisuales y el resto de material didáctico y coordinar su utilización.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al conservatorio.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del conservatorio.
i) Ordenar el régimen económico del conservatorio, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Velar por el mantenimiento del material y equipamiento del conservatorio, de acuerdo con las indicaciones del director.
k) Participar, junto con el resto del equipo directivo, en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de Programación General Anual.
l) Cualquier otra función que le pueda encomendar el director dentro de su ámbito de competencia.{/magictabs}