(Extracto de la RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 2025 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CALENDARIOS DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO PARA EL AÑO ACADÉMICO 2025-2026 EN LOS CONSERVATORIOS DE MÚSICA DE LA REGIÓN DE MURCIA)
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Quinto. Derecho de preferencia.
1. Con objeto de garantizar la preferencia en los procesos de admisión que les reconoce la normativa vigente y se concreta en el artículo 60 del Decreto nº. 177/2024, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad Universal
de la Región de Murcia, se reservará un 3% de las vacantes ofertadas por especialidad a cada una de las enseñanzas, destinadas a aquellos solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos de acceso y superen la correspondiente prueba de acceso.
Al realizar la solicitud de participación deberá presentarse como documentación acreditativa la certificación con reconocimiento permanente de al menos un 33 por ciento de discapacidad, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el servicio correspondiente de las distintas comunidades autónomas.
2. Estos solicitantes marcarán en la solicitud la casilla correspondiente en el apartado “ejercicio del derecho de preferencia” y en caso de que dicha documentación no esté en posesión de la administración o, si el solicitante manifiesta su oposición expresa a su consulta, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación se adjuntará al realizar la solicitud. La no presentación de la documentación acreditativa de una situación determinada supondrá la pérdida de los derechos a que ésta dé lugar.
3. La dirección general con competencias en materia de enseñanzas de régimen especial determinará las especialidades que contarán con las vacantes reservadas para hacer efectivo el derecho de preferencia, en el momento de publicación de la oferta inicial de vacantes.
4. Las vacantes que no sean cubiertas por solicitantes con derecho de preferencia, pasarán a ser ofertadas al resto de integrantes de las listas generales de solicitantes de ingreso o acceso.
5. Aquellos solicitantes que no obtengan una de las plazas reservadas se integrarán en las listas generales de solicitantes de ingreso o acceso, pudiendo ser adjudicatarios de plaza o no atendiendo al orden de prelación establecido con carácter general.
Sexto. Adaptación de las pruebas de ingreso o acceso.
1. Los centros podrán realizar adaptaciones de las pruebas de ingreso y acceso, siempre que se indique esta circunstancia al presentar la solicitud de admisión y se acrediten los motivos por los cuales se solicita. Dichas adaptaciones en ningún caso se podrán realizar sobre el contenido de la prueba, sino sobre los tiempos de realización, los medios de acceso a la misma, etc. En todo caso, la superación de las pruebas de ingreso o acceso, con las adaptaciones a las que el aspirante tenga derecho, deberá garantizar que el alumno podrá alcanzar las competencias que aseguren la permanencia posterior en los estudios con una garantía de éxito.
2. Las adaptaciones susceptibles de ser aplicadas consistirán en:
a. Adaptaciones de tiempo adicional
b. Adaptaciones de medios materiales y ayudas técnicas para la realización de la prueba: flexo, tele lupa/lupa, braille hablado, etc…
c. Adaptaciones del modelo o formato de examen: Braille, texto ampliado, formato adaptado,
d. Apoyo de recursos humanos específicos: profesionales de equipos específicos, intérprete de lengua de signos, atención personalizada por parte de algún miembro del tribunal,
e. Adaptación del puesto, ubicación específica o conocimiento previo de las instalaciones donde tendrán lugar las pruebas.
f. Accesibilidad de la información y de la comunicación de los procesos ligados a la prueba.
g. En el caso de alumnos cuya discapacidad requiera de un sistema de adaptación diferente de los recogidos en los apartados anteriores, los conservatorios trasladarán la solicitud de adaptación, junto con el resto de documentación a que hace referencia el apartado siguiente, a la dirección general con competencias en estas enseñanzas.
3. Para poder efectuar dichas adaptaciones se deberá consignar en el momento de la presentación de la solicitud de ingreso o acceso y será necesario además que se adjunte la siguiente documentación:
a. Los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán adjuntar copia del certificado de discapacidad en vigor que acredite el grado de ésta, así como el dictamen técnico emitido por el organismo competente de Servicios Sociales en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación solicitada.
b. Los aspirantes con necesidades educativas especiales, con trastornos del aprendizaje o de la atención que no dispongan de certificado de discapacidad deberán adjuntar el informe clínico, dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación solicitada. En su defecto se podrá también adjuntar el último informe del orientador de su centro educativo, que indique las adaptaciones que se han aplicado a dicho aspirante.
c. Anexo III de la presente resolución cumplimentado y firmado por el interesado o padre, madre o tutor legal, en el que consten las adaptaciones que solicita.
4. Los centros educativos comunicarán a cada aspirante las adaptaciones concedidas en el plazo de 20 días naturales desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes y siempre antes de la realización de las pruebas.
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