Para la cumplimentación de la solicitud los solicitantes deben acceder al procedimiento 865 «Admisión en Conservatorios de Música 2024-2025» en la Sede Electrónica de la Cominidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con las siguientes instrucciones:

 

a) Presentación electrónica:

Se podrán utilizar los siguientes métodos de identificación y firma:

    • Certificado digital 
    • cl@ve
    • clave concertada (claves de acceso a Mirador)

En este caso la solicitud quedará firmada y debidamente presentada en el registro electrónico de la CARM.

Si se trata de una solicitud de admisión por la "via de acceso" se generará la carta de pago con el precio público correspondiente que deberá abonarse a través de la pasarela de pagos de la CARM.

El resto de vias (ingreso, traslado y readmisión) no están sujetas al pago de precio publico.

Al finalizar la inscripción, la aplicación generará un documento justificante con un número de identificación (ID) que el interesado deberá enviar  al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando nombre y apellidos del solicitante.

En el caso de acceso a las enseñanzas profesionales, dicho documento contendrá el precio público satisfecho.

 

Para acceder al procedimiento 865 “Admisión en conservatorios de Música” 

Solicitud de admisión en Enseñanzas Elementales vías Ingreso/Traslado (PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA: con firma electrónica o cl@ve)

Solicitud de Admisión en Enseñanzas Profesionales vía Acceso (PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA: con firma electrónica o cl@ve)

Solicitud de Admisión en Enseñanzas Profesionales vías Traslado/Readmisión (PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA: con firma electrónica o cl@ve)

 

b) Presentación en papel:

En este caso se ha de completar el formulario electrónico disponible en el «Registro y Guía de Procedimientos y Servicios» de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (ver enlaces que aparecen a continuación).

El formulario cumplimentado, junto con el precio público abonado, si procede, se presentarán en los siguientes lugares:

    1. Registro General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, situado en Avenida de la Fama, 15, de Murcia (código postal 30.006);
    2. Oficinas de asistencia en materia de registros;
    3. En los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (*).

Las solicitudes registradas en los lugares indicados se remitirán, junto con el justificante de pago de la tasa, si procede, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando nombre y apellidos del solicitante.

La solicitudes serán presentandas exclusivamente en los lugares indicados y no podrán presentarse en las secretarías de los centros al no  ejercer éstas la función de Registro General. 

 

 Acceso al procedimiento 865 “Admisión en conservatorios de Música” 

Solicitud de admisión en Enseñanzas Elementales vías Ingreso/Traslado (PRESENTACIÓN PAPEL PREVIA IMPRESIÓN) 

Solicitud de admisión en Enseñanzas Profesionales vía Acceso (PRESENTACIÓN PAPEL PREVIA IMPRESIÓN)

Solicitud de admisión en Enseñanzas Profesionales vías Traslado/Readmisión (PRESENTACIÓN PAPEL PREVIA IMPRESIÓN)

 

Si el aspirante es menor de 14 años y carece de DNI/NIE...

Deberá adjuntar a la solicitud copia escaneada o fotografiada de la hoja de inscripción del aspirante en el Libro de Familia o partida de nacimiento.

(*) REGISTRO DE DOCUMENTOS SEGÚN EL ART. 16.4 DE LA LEY 39/2015

El Registro de documentos está regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE de 02-10-2015):

4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a)  En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b)  En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c)  En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d)  En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e)  En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.