El sistema organizativo del Conservatorio Profesional de Música de Murcia se fundamenta en la autonomía que permite definir en este centro -según lo dispuesto en la normativa vigente- un modelo de gestión organizativa de acuerdo con el siguiente esquema:
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Unipersonales:
- Directora
- Jefa de Estudios 1
- Jefa de estudios 2
- Secretario
- Vicedirector
Colegiados:
- Consejo Escolar
- Claustro de profesores
Además de éstos la autonomía en la vertiente organizativa dentro del ámbito pedagógico y docente se establece según lo establecido en el siguiente esquema:
- Departamentos Didácticos
- Comisión de Coordinación Pedagógica
- Profesores Tutores
Los anteriores esquemas determinan la estructura orgánica y organizativa del Conservatorio Profesional de Música de Murcia cuyas principales competencias funcionales son las siguientes:
Directora:
En aplicación del artículo 79 de la L.O. 10/2002, que actualiza y completa lo dispuesto sobre la materia en el RO-IES así como el artículo 11 del Real Decreto 2.732/1986, de 24 de diciembre, son competencias del Director del conservatorio:
* Dirigir y coordinar todas las actividades del conservatorio, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al consejo Escolar del centro.
* Ostentar la representación del conservatorio y representar oficialmente a la Administración educativa en el mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades administrativas.
* Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
* Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Consejería de Educación y Cultura que se establezcan al efecto.
* Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los jefes de departamento y a los profesores tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en estas instrucciones.
* Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al conservatorio y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al conservatorio, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes.
* Favorecer la convivencia en el conservatorio y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con el reglamento de régimen interior y con los criterios fijados por el Consejo Escolar.
* Convocar y presidir los actos académicos, el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y la comisión de coordinación pedagógica del conservatorio.
* Designar los equipos docentes que han de valorar las pruebas de aptitud para el acceso al grado elemental y los tribunales de las pruebas de acceso al grado medio, previa propuesta de la comisión de coordinación pedagógica.
* Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.
* Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del conservatorio y ordenar los pagos.
* Visar las certificaciones y documentos oficiales del conservatorio.
* Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.
* Gestionar los medios materiales del conservatorio.
* Elaborar, con el resto del equipo directivo, la propuesta de proyecto educativo y de programación general anual del conservatorio, de acuerdo con las directrices y criterios
establecidos por el Consejo Escolar del mismo y con las propuestas formuladas por el Claustro de Profesores. Asimismo, velar por la correcta aplicación del contenido de tales documentos.
* Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios.
* Facilitar la información sobre la vida del conservatorio a los distintos sectores de la comunidad escolar.
* Promover e impulsar las relaciones del conservatorio con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.
* Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del conservatorio y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
* Mantener las relaciones administrativas con la Consejería de Educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
* Elevar a la Consejería de Educación la memoria anual sobre las actividades y situación general del conservatorio.
* Promover proyectos y planes que fomenten la mejora de la calidad artística de la enseñanza en el conservatorio, instando a la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en proyectos de investigación e innovación dirigidos al aprendizaje y práctica del quehacer artístico.
Jefas de Estudios
De acuerdo con el artículo 34 del RO-IES, que actualiza y completa el artículo 16 del Real Decreto 2.732, de 24 de diciembre, son competencias del Jefe de Estudios:
* Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo referido al régimen académico.
* Sustituir al Director en los casos de ausencia o enfermedad, cuando no haya Vicedirector.
* Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de cada grado y la programación general anual, y velar por la ejecución de lo dispuesto en estos documentos.
* Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios de profesores y de alumnos, de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro de Profesores y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por el estricto cumplimiento de los mismos.
* Coordinar las actividades de los jefes de departamento.
* Coordinar y dirigir la acción de los profesores tutores, de acuerdo con el plan de orientación y acción tutorial incluido en los proyectos curriculares de cada grado.
* Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro de Profesores en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el conservatorio.
* Organizar los actos académicos cuando no haya Vicedirector.
* Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida del conservatorio.
* Participar, junto con el resto del equipo directivo, en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de programación general anual.
* Favorecer la convivencia en el conservatorio y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con lo establecido en el reglamento de régimen interior y con los criterios fijados por el Consejo Escolar.
* Cualquier otra función que le pueda encomendar el Director dentro de su ámbito de competencia.
Secretario:
De conformidad con el artículo 34 del RO-IES, que actualiza y completa el artículo 15 del Real Decreto 2.732/1986, de 24 de diciembre, son competencias del Secretario:
* Ordenar el régimen administrativo del conservatorio, de conformidad con las directrices del Director.
* Actuar como secretario de los órganos de participación en el control y gestión, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
* Custodiar los libros y archivos del conservatorio.
* Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
* Realizar el inventario general del conservatorio y mantenerlo actualizado.
* Custodiar los medios informáticos y audiovisuales y el resto del material didáctico y coordinar su utilización.
* Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al conservatorio.
* Elaborar el anteproyecto de presupuesto del conservatorio.
* Ordenar el régimen económico del conservatorio de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
* Velar por el mantenimiento del material y equipamiento del conservatorio, de acuerdo con las indicaciones del Director.
* Participar, junto con el resto del equipo directivo, en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de programación general anual.
* Cualquier otra función que le pueda encomendar el Director dentro de su ámbito de competencia.
* Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro de Profesores en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el conservatorio.
* Organizar los actos académicos cuando no haya Vicedirector.
* Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida del conservatorio.
* Participar, junto con el resto del equipo directivo, en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de programación general anual.
* Favorecer la convivencia en el conservatorio y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con lo establecido en el reglamento de régimen interior y con los criterios fijados por el Consejo Escolar.
* Cualquier otra función que le pueda encomendar el Director dentro de su ámbito de competencia.
Vicedirector:
Serán competencias del Vicedirector:
* Sustituir al Director en los casos de ausencia o enfermedad.
* Organizar los actos académicos.
* Ostentar la jefatura del departamento de extensión académica.
* Cualquier otra función que le pueda encomendar el Director dentro de su ámbito de competencia.
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y LA GESTIÓN
Consejo Escolar:
Según los nuevos contenidos normativos que aporta la L.O. 10/2002, el Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa del conservatorio.
Por otra parte, de acuerdo con los artículos 18 a 22 del Real Decreto 2.732/1986, de 24 de diciembre, que se atienen a lo establecido en el artículo 10 de la LOPEG, y el artículo 81 de la L.O. 10/2002, el Consejo Escolar del los conservatorio estará integrado por los siguientes miembros:
- El Director del conservatorio, que será su presidente.
- El (los) Jefe(s) de Estudios.
- Seis profesores, elegidos por el Claustro.
- Tres padres, elegidos por y entre los padres de alumnos menores de edad.
- Tres alumnos. De impartirse en el centro el grado elemental, dos de los alumnos serán estudiantes de grado profesional, y el tercero, estudiante de grado elemental mayor de once años; en este caso, la elección se realizará por y entre los alumnos de los grados correspondientes.
- Un representante del personal de administración y servicios.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el conservatorio.
- El Secretario del conservatorio, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
Competencias del consejo Escolar:
De conformidad con el artículo 82 de la L. O. De 23 de diciembre de 2002, que actualiza y completa lo previsto en el artículo 21 del RO-IES así como lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 2.732/1986, de 24 de diciembre, el Consejo Escolar de los conservatorios profesionales de música tendrá las siguientes atribuciones:
- Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente.
- Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
- Participar en el proceso sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente.
- Aprobar el reglamento de régimen interior del conservatorio.
- Resolver los conflictos e imponer las correcciones, con finalidad pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
- Aprobar el proyecto de presupuesto del conservatorio.
- Promover la renovación de las instalaciones y el equipamiento del conservatorio y vigilar su conservación.
- Aprobar y evaluar la programación general del conservatorio, respetando, en todo caso, los aspectos docentes, que competen al Claustro de Profesores.
- Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
- Proponer las directrices para la colaboración del conservatorio, con fines culturales,
educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del conservatorio, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
- Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el conservatorio.
- Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones del conservatorio con las instituciones de su entorno.
Claustro de Profesores:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la L. O. 10/2002, que actualiza y completa lo previsto en RO-IES y en el artículo 61 del Real Decreto 2.732/1986, de 24 de diciembre, el Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del conservatorio y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. Estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el conservatorio y será presidido por el Director del centro.
Competencias del Claustro.
De acuerdo con el artículo 84 de la L. O. 10/2002, que actualiza y completa lo previsto en el RO-IES y en el artículo 62 del Real Decreto 2.732/1986, de 24 de diciembre, son competencias del Claustro de Profesores:
- Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo del conservatorio y de la programación general anual, así como evaluar su aplicación.
- Formular propuestas sobre los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo, e informar tanto aquélla como la memoria de final de curso antes de su presentación al Consejo Escolar.
- Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de cada grado, aprobarlos, evaluarlos y decidir posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.
- Conocer las propuestas de asignaturas optativas para el tercer ciclo del grado medio remitidas para aprobación a la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Especial y Atención a la Diversidad.
- Promover iniciativas en al ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
- Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del conservatorio y en la Comisión de selección de Director prevista en la Orden de 27 de mayo de 2004 de la consejería de Educación y cultura de la región de Murcia.
- Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
- Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del conservatorio realice la Administración educativa y cualquier otra información referente a la marcha del centro.
- Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y de la programación general anual.
- Participar en la planificación de la formación del profesorado del conservatorio y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos.
- Ser informado por el director de la aplicación del régimen disciplinario del centro.
- Informar el proyecto de reglamento de régimen interior del conservatorio.
- Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el conservatorio.
- Analizar y valorar la evolución del rendimiento académico general del conservatorio a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
- Conocer las relaciones del conservatorio con las instituciones de su entorno.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Los órganos de coordinación docente tienen por misión asegurar la coherencia de las distintas actividades académicas y extraescolares, de manera que se encaminen eficazmente hacia la consecución de los objetivos educativos que correspondan al conservatorio.
En los conservatorios profesionales de música existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
DEPARTAMENTO DE EXTENSION ACADEMICA
En aplicación del artículo 45 del RO-IES, el departamento de extensión académica se encargará de promover, organizar y facilitar la realización de actividades complementarias y extraescolares.
Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.
DEPARTAMENTOS DIDACTICOS
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 del RO-IES, los departamentos didácticos son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas de las asignaturas que tengan asignadas y las actividades que se les encomienden dentro del ámbito de sus competencias.
La jefatura de un departamento didáctico está desempeñada por un profesor del mismo, designado por la directora, oído e Departamento.
En los conservatorios profesionales de música existirán los siguientes departamentos didácticos:
Instrumentos de cuerda-arco, al que se encomiendan las asignaturas de:
Contrabajo,
Viola,
Violín
Violonchelo.
Instrumentos de cuerda pulsada, al que se encomiendan las asignaturas de:
Arpa
Guitarra
Instrumentos de Púa
Instrumentos de viento-madera, al que se encomiendan las asignaturas de:
Clarinete
Fagot
Flauta travesera
Flauta de pico
Oboe
Saxofón
Instrumentos de viento-metal, al que se encomiendan las asignaturas de:
Trompa
Trompeta
Trombón
Tuba.
Instrumentos de tecla, al que se encomiendan las asignaturas de:
Acompañamiento
Acordeón
Clave
Piano
Piano complementario
Órgano
Lenguaje musical, al que se encomiendan las asignaturas de:
Coro
Lenguaje Musical
Música de cámara, Orquesta y Percusión, al que se encomiendan las asignaturas de:
Música de cámara
Orquesta
Percusión
Teoría e Historia de la Música, al que se encomiendan las asignaturas de:
Análisis
Armonía
Fundamentos de Composición
Historia de la Música
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
En aplicación del artículo 53 del RO-IES, en los conservatorios existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por el Director, que será su presidente, por las Jefas de Estudios y el Vicedirector como responsable del departamento de extensión académica.
Sus competencias se refieren a efectuar acciones que garanticen el buen funcionamiento de los Departamentos Didácticos, además de las competencias que le confieren las Instrucciones que regulan el funcionamiento de los conservatorios de música.
TUTORES
Los profesores tutores tienen como función principal la orientación académica y profesional de los alumnos.
Entre sus atribuciones figura la de informar a los alumnos a su cargo, a los padres de alumnos menores de 18 años y a los profesores de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
Los profesores tutores participan en las sesiones de evaluación convocadas por las Jefas de Estudios facilitando por escrito el resultado de dichas evaluaciones a los alumnos y padres.
Las funciones del Tutor son desempeñadas en este Conservatorio por los profesores de instrumento y Canto.



Organización del Conservatorio






