Conservatorio Profesional de Música de Murcia

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Home Organización del Conservatorio

Organización del Conservatorio

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I. Órganos Unipersonales

    A. Equipo Directivo

        1. Director
        2. Vicedirector
        3. Jefes de Estudios
        4. Secretario

    B. Competencias

        1. Director

            Las competencias del director son las establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE):
            a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y  necesidades de la comunidad educativa.
            b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
            c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
            d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
            e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
            f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la LOE. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
            g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
            h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
            i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
            j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas.
            k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
            l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

        2. Vicedirector

            Las competencias del Vicedirector son las que marca el Artículo 7 de la Resolución CEC/SAE/SER-58/2005, de 9 de septiembre de 2005, de la Secretaría Autonómica de Educación:
            a) Sustituir al Director en los casos de ausencia o enfermedad.
            b) Organizar los actos académicos.
            c) Ostentar la jefatura del departamento de extensión académica.
            d) Cualquier otra función que le pueda encomendar el Director dentro de su ámbito de competencia.
            e) En aplicación de lo dispuesto en el Art. 47 del RD 83/1996 de 26 de enero del RO-IES, el jefe del departamento de extensión académica, y por lo tanto en este caso el vicedirector, tendrá las siguientes funciones:
                1) Participar en la elaboración del proyecto curricular de cada grado.
                2) Elaborar el programa anual de actividades complementarias y extraescolares, para el que se tomarán en consideración las propuestas de los departamentos de coordinación didáctica, de los profesores, de los alumnos y de los padres.
                3) Elaborar y dar a conocer a los alumnos información sobre las actividades del departamento.
                4) Promover y coordinar las actividades de extensión académica, en colaboración con el Claustro de Profesores, los departamentos de coordinación didáctica y las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos.
                5) Coordinar la organización de viajes de estudios, los intercambios de estudiantes y cualquier otro tipo de viaje que se realice con los alumnos.
                6) Distribuir, en colaboración con el equipo directivo y según los criterios establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.
                7) Organizar la utilización de la biblioteca del conservatorio.
                8) Elaborar una memoria final de curso, con la evaluación de las actividades realizadas, que trasladará a la comisión de coordinación pedagógica y se incluirá en el proyecto de memoria anual que elabore el equipo directivo.

        3. Jefes de Estudios

            De acuerdo con el artículo 33 del RO-IES (RD 83/1996, de 26 de enero), serán competencias:
            a) Ejercer, por delegación del Director, y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo referido al régimen académico.
            b) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos curriculares de cada grado y la Programación general anual, y velar por la ejecución de lo dispuesto en estos documentos.
            c) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios de profesores y de alumnos, de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro de profesores y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por el estricto cumplimiento de los mismos.
            d) Coordinar las actividades de los jefes de departamento.
            e) Coordinar y dirigir la acción de los profesores tutores, de acuerdo con el Plan de orientación y acción tutorial incluido en los Proyectos curriculares de cada grado.
            f) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro de profesores en el Centro de Profesores y Recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el conservatorio.
            g) Organizar los actos académicos.
            h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida del conservatorio.
            i) Participar, junto con el resto del equipo directivo, en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de Programación General Anual.
            j) Favorecer la convivencia en el conservatorio de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como con lo establecido en el reglamento de régimen interior y con los criterios fijados por el Consejo Escolar.
            k) Cualquier otra función que le pueda encomendar el director dentro de su ámbito de competencia.

        4. Secretario

            De acuerdo con el artículo 34 del RO-IES (RD 83/1996, de 26 de enero), serán competencias:
            a) Ordenar el régimen administrativo del conservatorio, de conformidad con las directrices del Director.
            b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
            c) Custodiar los libros y archivos del conservatorio.
            d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
            e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
            f) Custodiar los medios informáticos y audiovisuales y el resto de material didáctico y coordinar su utilización.
            g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al conservatorio.
            h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del conservatorio.
            i) Ordenar el régimen económico del conservatorio, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
            j) Velar por el mantenimiento del material y equipamiento del conservatorio, de acuerdo con las indicaciones del director.
            k) Participar, junto con el resto del equipo directivo, en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de Programación General Anual.
            l) Cualquier otra función que le pueda encomendar el director dentro de su ámbito de competencia.

II. Órganos de Participación en el Control y la Gestión

    A. Órganos Colegiados

        1. Consejo Escolar
        2. Claustro de Profesores

    B. Composición

        1. El Consejo Escolar está integrado por:

            a) El Director del centro, que será su Presidente.
            b) El o los Jefe de estudios en su caso.
            c) Un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
            d) Seis profesores.
            e) Tres padres de alumnos.
            f) Tres alumnos mayores de 14 años.
            g) Un representante del personal de administración y servicios.
            h) El Secretario del centro, con voz pero sin voto.

        2. El Claustro de Profesores esta integrado por la totalidad de los profesores del centro.

    C. Competencias

        1. Competencias del consejo Escolar: Las competencias del Consejo Escolar, según establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las siguientes:

            a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE.
            b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
            c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
            d) Participar en la selección de director del centro, en los términos que establece el artículo 135 de la LOE. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.  En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
            e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en el capítulo III de la LOE y disposiciones que la desarrollen.
            f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
            g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
            h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la LOE.
            i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
            j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar, y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
            k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
            l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa y por las disposiciones y leyes en vigor.

        El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director del conservatorio o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las reuniones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.

        El Consejo Escolar adoptará sus acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos de la aprobación del Proyecto educativo y del Reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizarán por mayoría de dos tercios.

        Una vez constituido, su mandato será de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años de forma alternativa.

        2. Competencias del Claustro de Profesores. Según establece el artículo 129 de la LOE, el Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

            a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
            b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
            c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
            d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
            e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del Director en los términos establecidos en el artículo 135 de la LOE.
            f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
            g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar, y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
            h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
            i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque éstas se atengan a la normativa vigente.
            j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
            k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

        El Claustro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

        La asistencia al Claustro será obligatoria para todos los componentes del mismo.

III. Órganos de Coordinación Docente

    A. Descripción

        1. Departamentos Didácticos
        2. Comisión de Coordinación Pedagógica
        3. Tutores

    B. Competencias.

        1. Departamentos de Coordinación Didáctica

        De acuerdo con el artículo 21 de la Resolución de 9 de septiembre de 2005 sobre la organización y funcionamiento de los conservatorios de música de la región de Murcia, las competencias de los Departamentos de coordinación didáctica son:

            a) Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro de Profesores relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del conservatorio y a la programación general anual.
            b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de grado.
            c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las asignaturas encomendadas al departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada grado, los aspectos señalados en el artículo 33 de las instrucciones antes mencionadas.
            d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento del profesorado.
            e) Promover el desarrollo de actuaciones de mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, propiciando la actualización de la metodología didáctica.
            f) Elaborar la programación de adaptaciones de acceso al currículo para aquellos alumnos que las precisen y supervisar su aplicación.
            g) Proponer, organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento de extensión académica.
            h) Realizar propuestas en relación con las pruebas de aptitud para el ingreso en el grado elemental y con las pruebas de acceso al grado medio y colaborar en la organización y realización de dichas pruebas.
            i) Informar a la comisión de coordinación pedagógica sobre las solicitudes de cambio de especialidad y de simultaneidad de especialidades que realicen los alumnos.
            j) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento en relación con las asignaturas encomendadas al mismo y elaborar los informes pertinentes.
            k) Realizar propuestas relacionadas con los horarios de las asignaturas encomendadas al departamento y sobre la coordinación horaria de las clases colectivas para facilitar el eventual desarrollo de actividades conjuntas con otros departamentos.
            l) Elaborar propuestas de asignaturas optativas del tercer ciclo del grado medio, que serán impartidas por los profesores del centro de acuerdo con su capacitación y su disponibilidad de horas lectivas.
            m) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica en relación con la programación didáctica y la organización de las clases de Música de Cámara, Coro y Orquesta.
            n) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos. En dicha memoria, cuyas conclusiones más importantes se integrarán en el informe comparativo que para la memoria anual ha de hacer la Comisión de Coordinación Pedagógica, además se hará constar el número de alumnos que superan y no superan las distintas asignaturas encomendadas al departamento, las renuncias de matrícula y las conclusiones que el departamento extraiga de dichos resultados.
            o) Los Departamentos responsables de cada asignatura podrán conceder la calificación de Matrícula de Honor, en los distintos cursos de grado medio de la misma, a los mejores de aquellos alumnos que hayan superado dichos cursos con la calificación de "Sobresaliente"

        Los Departamentos de coordinación didáctica se reunirán al menos una vez al mes, previa convocatoria que el jefe del departamento cursará a cada uno de sus miembros para que sea recibida con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación; la convocatoria incluirá el orden del día.

        La asistencia a las reuniones de departamento será obligatoria para los profesores que los integran; cualquier ausencia deberá ser debidamente justificada.

        De acuerdo con la Resolución de 9 de septiembre de 2005, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan Instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los Conservatorios Profesionales de Música y Danza de la Región de Murcia, en el conservatorio existirán los siguientes departamentos:

                1) Instrumentos de cuerda-arco, al que se encomiendan las asignaturas de:

                    · Contrabajo
                    · Viola
                    · Violín
                    · Violonchelo

                2) Instrumentos de cuerda pulsada, al que se encomiendan las asignaturas de:

                    · Arpa
                    · Guitarra
                    · Instrumentos de Púa

                3) Instrumentos de viento-madera, al que se encomiendan las asignaturas de:

                    · Clarinete
                    · Fagot
                    · Flauta travesera
                    · Flauta de pico
                    · Oboe
                    · Saxofón

                4) Instrumentos de viento-metal, al que se encomiendan las asignaturas de:

                    · Trompa
                    · Trompeta
                    · Trombón
                    · Tuba

                5) Instrumentos de tecla, al que se encomiendan las asignaturas de:

                    · Acompañamiento
                    · Acordeón
                    · Clave
                    · Piano
                    · Piano complementario
                    · Órgano

                6) Lenguaje musical, al que se encomiendan las asignaturas de:

                    · Coro
                    · Lenguaje Musical

                7) Música de cámara, Orquesta y Percusión, al que se encomiendan las asignaturas de:

                    · Música de cámara
                    · Orquesta
                    · Percusión

                8) Teoría e Historia de la Música, al que se encomiendan las asignaturas de:

                    · Análisis
                    · Armonía
                    · Fundamentos de Composición
                    · Historia de la Música

        2. Comisión de Coordinación Pedagógica.

        Está integrada por el director, los jefes de estudios, el vicedirector y los jefes de departamento.

        La comisión de coordinación pedagógica se reunirá al menos una vez al trimestre, previa convocatoria del Director del centro. Las reuniones serán de asistencia obligatoria para sus miembros y cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada.

        En aplicación del Art. 54 del RO-IES (RD 83/1996, de 26 de enero), sus competencias son:

            a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de grado.
            b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de grado y de sus eventuales modificaciones.
            c) Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual.
            d) Establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los departamentos y del plan de orientación y acción tutorial incluido en el proyecto curricular de cada grado.
            e) Proponer al Claustro de Profesores los proyectos curriculares para su aprobación.
            f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de grado.
            g) Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.
            h) Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada grado, los aspectos docentes del proyecto educativo, la programación general anual, la evolución del rendimiento académico del conservatorio y el proceso de enseñanza.
            i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del conservatorio, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno del centro o de la Administración educativa e impulsar los planes de mejora que se estimen necesarios como resultado de tales evaluaciones.
            j) Resolver sobre las solicitudes de ampliación de matrícula y de matriculación en más de un curso que formulen los alumnos, previo estudio del informe que le presenten los tutores de los mismos y con sujeción, en el último caso, a los criterios establecidos por el Claustro de Profesores. En todo caso, para la ampliación de matrícula y de matriculación en más de un curso deberá obtenerse el visto bueno de la Secretaria Autonómica de Educación.
            k) Resolver sobre las solicitudes de cambio o simultaneidad de especialidad, teniendo en cuenta los informes que elaboren los departamentos de coordinación didáctica, e informar al Consejo Escolar sobre la decisión adoptada. En el caso de los centros autorizados, y de acuerdo a los artículos 47 y 48 de estas instrucciones, los cambios o simultaneidad de especialidades deben tramitarse a través de los centros a los que se encuentren adscritos. En todo caso, para el cambio o simultaneidad de especialidad deberá obtenerse el visto bueno de laSecretaria Autonómica de Educación.
            l) Resolver sobre las solicitudes de traslado de centro, teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas en la especialidad y curso solicitado, de acuerdo al artículo 44 de las instrucciones sobre organización y funcionamiento de los conservatorios.
            m) Aprobar las propuestas realizadas por los departamentos de coordinación didáctica en relación con las diferentes pruebas de aptitud y de acceso y establecer las fechas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulen dichas pruebas.
            n) Realizar propuestas al Director sobre la adscripción de asignaturas a departamentos y sobre la fusión de departamentos, cuando sea necesario.
            o) Distribuir entre los diferentes departamentos, en función de los distintos grupos camerísticos previstos, de las asignaturas que tengan encomendadas, de las disponibilidades de su profesorado y del número de alumnos, y previo informe del Jefe de Estudios, el total de horas de Música de Cámara que sea necesario impartir, así como las horas de pianista, guitarrista y percusionista acompañante que resulte necesario atender y las de asignaturas que puedan ser encomendadas a profesores de distintos departamentos.
            p) Proponer al Director los equipos docentes que han de valorar las pruebas de aptitud para el ingreso en el grado elemental y los tribunales de las pruebas de acceso al grado medio.
            q) Estudiar y aprobar las propuestas de asignaturas optativas para el tercer ciclo del grado medio, antes de que sean remitidas, para autorización, a la Secretaría Autonómica de Educación.
            r) Apoyar, en su caso, las iniciativas de creación de grupos de trabajo que presenten los profesores.
            s) Elaborar, a partir de las propuestas de los departamentos, las directrices generales para la organización de las clases de Música de Cámara, Coro y Orquesta, así como de las clases colectivas del grado elemental y de las actividades conjuntas entre dos o más clases colectivas.
            t) Elaborar un informe comparativo para la memoria anual, que permita seguir la evolución de los alumnos en el centro desde el momento de su ingreso, y que se refiera, otros aspectos, a su rendimiento académico, al índice de abandonos, al porcentaje de alumnos de grado elemental que acceden al grado medio, en su caso, y al número de alumnos de cada especialidad que finalizan el grado medio.

        2. TUTORES.

        Los profesores tutores tienen como función principal la orientación académica y profesional de los alumnos.

        Es profesor tutor el profesor de la especialidad instrumental o vocal que curse el alumno.

        Son funciones del profesor tutor (Art. 29 de Resolución de 9 septiembre de 2005):

            a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las acciones de orientación de los alumnos, bajo la coordinación del Jefe de Estudios.
            b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos a su cargo, organizando, presidiendo y levantando actas de las correspondientes sesiones de evaluación.
            c) Informar a la comisión de coordinación pedagógica sobre las solicitudes de ampliación o renuncia de matrícula, sobre las de matrícula en más de un curso y sobre las de cambio o simultaneidad de especialidad que puedan presentar los alumnos bajo su tutela.
            d) Facilitar la integración de los alumnos en el conservatorio y fomentar su participación en las actividades que se realicen en el centro.
            e) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.
            f) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias del centro y con el rendimiento académico.
            g) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
            h) Colaborar con los profesores de los alumnos a su cargo, para la mejora de la práctica docente.
            i) En los conservatorios de música, colaborar con el profesor encargado de la enseñanza de Música de Cámara en la elección del repertorio de dicha asignatura para los alumnos comunes.
            j) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos que tutela y mediar ante el resto de profesores y ante el equipo directivo en los problemas que se les planteen.
            k) Los profesores tutores participan en las sesiones de evaluación convocadas por los Jefes de Estudios facilitando por escrito el resultado de dichas evaluaciones a los alumnos y padres.

 

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Boletín Oficial del Estado Auditorio y Centro de Congresos Víctor Villegas
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Visitas Escolares

Puede concertar la visita de su centro educativo, contactando con Jefatura de Estudios, Tfno. 968350168.

 

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